La carta de porte CMR bien cumplimentada: quién responde de los daños y qué hacer con las reservas
Una CMR firmada sin reservas es una declaración de que todo estaba en orden. A continuación: qué prueba el documento, quién responde de los daños, cuánto se paga y tras qué plazos se pierde el derecho a indemnización.
Qué prueba la carta de porte
- Da fe, salvo prueba en contrario, de la celebración del contrato de transporte, de sus condiciones y de la recepción de la mercancía por el transportista (art. 9 ap. 1 del Convenio CMR).
- A falta de reservas motivadas del transportista, se presume, salvo prueba en contrario, que la mercancía y su embalaje estaban en buen estado aparente en el momento de hacerse cargo de ella y que el número de bultos, sus marcas y sus números coincidían con lo indicado en la carta (art. 9 ap. 2).
Dicho de otro modo: una CMR sin reservas traslada a ti la carga de la prueba. Si la mercancía llega dañada, tienes que demostrar que no salió así.
Qué comprueba el transportista al hacerse cargo
El art. 8 obliga al transportista a comprobar, al hacerse cargo de la mercancía:
- la exactitud de las indicaciones de la carta sobre el número de bultos, sus marcas y sus números;
- el estado aparente de la mercancía y de su embalaje.
Si no dispone de medios razonables de comprobación, inscribe en la carta reservas motivadas — no un simple «mercancía no comprobada», sino el motivo. Las reservas sobre el estado aparente no vinculan al remitente salvo que este las haya aceptado expresamente en la carta.
Quién responde de los daños
- El transportista responde de la pérdida total o parcial y de las averías producidas entre el momento de hacerse cargo de la mercancía y el de la entrega, así como del retraso en la entrega (art. 17 ap. 1).
- Queda exonerado cuando la pérdida, la avería o el retraso se deban a culpa del titular del derecho, a una orden suya no derivada de culpa del transportista, a un vicio propio de la mercancía o a circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (art. 17 ap. 2).
Cuánto se paga
- Base de cálculo
- el valor de la mercancía en el lugar y momento en que se aceptó para el transporte, fijado según la cotización en bolsa o, en su defecto, según el precio corriente del mercado (art. 23 ap. 1 y 2)
- Límite
- 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto que falte (art. 23 ap. 3)
- Además del valor
- el precio del transporte, los derechos de aduana y los demás gastos ocasionados por el transporte — íntegros en caso de pérdida total, en proporción en caso de pérdida parcial (art. 23 ap. 4)
- Por encima del límite
- declaración en la carta de un valor de la mercancía (art. 24) o de un interés especial en la entrega (art. 26), contra un suplemento convenido
- Sin límite
- dolo o falta equiparada: el transportista ya no puede ampararse en las limitaciones del Convenio (art. 29)
En una lona de 24 toneladas, el límite de 8,33 DEG/kg equivale a unos 200.000 DEG. Si la mercancía vale más, la diferencia no la cubre la responsabilidad CMR — la cubre un seguro de mercancías, contratado antes de la carga.
Las reservas: los plazos tras los que se pierde el derecho
El art. 30 distingue entre lo que se ve en la descarga y lo que no.
- Pérdida o avería aparente
- la reserva se formula en la entrega, en presencia del conductor. Recibir sin reservas hace presumir, salvo prueba en contrario, que la mercancía se recibió en el estado descrito en la carta
- Pérdida o avería no aparente
- reservas enviadas por escrito en 7 días desde la entrega, sin contar domingos ni festivos
- Retraso en la entrega
- no se debe indemnización alguna si no se ha enviado una reserva escrita en 21 días desde que la mercancía se puso a disposición del destinatario
En el cómputo de estos plazos no se cuenta el día de la entrega, de la comprobación o de la puesta a disposición. Las partes se darán recíprocamente todas las facilidades razonables para las comprobaciones necesarias (art. 30 ap. 5).
Qué escribir de verdad en el apartado de observaciones
Una reserva útil dice qué, cuánto y cómo. «Con reservas» a secas no dice nada.
- Qué has constatado: «3 palés con el film roto, cajas aplastadas en la capa superior».
- La cantidad afectada: el número de bultos o de palés, no «parcialmente».
- Que has fotografiado, con fecha y hora.
- La firma y el nombre del conductor junto a la anotación — una reserva que el transportista nunca vio se discute fácilmente.
Hasta cuándo puedes reclamar
- El plazo de prescripción es de un año, y de tres años en caso de dolo o de falta equiparada (art. 32 ap. 1).
- Corre desde la entrega en caso de pérdida parcial, avería o retraso.
- En caso de pérdida total, desde el trigésimo día siguiente a la expiración del plazo convenido o, si no se convino plazo, desde el sexagésimo día siguiente a que el transportista se hiciera cargo de la mercancía.
El texto anterior resume el Convenio CMR y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los artículos citados proceden del Convenio y del Protocolo de 1978, que introdujo el límite expresado en DEG. Al transporte interior en Rumanía se le aplica la ley rumana, no el Convenio.
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